Preguntas Frecuentes

JUBILACIONES:

Para tramitar la jubilación ¿Es mejor un abogado experto?: Si.-

Porque cada caso requiere un análisis y evaluación en las asesorías gratuitas El abogado experto procurará  la  optimización de aportes y su rendimiento para un mejor haber.

Además existen diferentes formas de hacer este trabajo y repercute en el valor de la cuota de la moratoria; cuál va a ser el monto del haber, etc.

No tengo la edad: ¿Puedo preparar mi jubilación?: Si.-

Y es muy conveniente prever e iniciar con años de antelación. Contáctese con nosotros para comenzar a organizar el trámite con anticipación y así evitamos que demore la obtención de la Jubilación.-

Nunca hice aportes ¿Puedo jubilarme?: Si.-

Es aconsejable empezar en forma anticipada los trámites jubilatorios. No espere cumplir la edad para iniciar el trámite. Anticípese a los requisitos. Contáctenos cuanto antes para jubilarse.

Documentación que necesito para iniciar la jubilación ¿Cuáles son?: DNI.-

Se necesita D.N.I. Si faltan aportes necesitaremos solicitar su Clave Fiscal en la AFIP más cercana a su domicilio. Si posee recibos de haberes, certificaciones, etc. también se los necesitará.

Empresas donde trabajé ya no existen ¿Puedo probar dichos aportes? Si.-

Con los recibos de sueldo; y un comprobante de afiliación a obras sociales y /o gremios  y comprobante de la inexistencia de la empresa en la cual la persona ha trabajado (Con telegrama al empleador solicitando el certificado). Además acompañarlo con una Declaración Jurada Testimonial Acreditación de Servicios, con dos testigos por cada una de las empresas que ya no existen.

No puedo trasladarme: ¿puedo jubilarme igual? Sí.

En este caso coordinamos para impulsar su caso inmediatamente.

Poseo un trámite de Jubilación rechazado: ¿se puede analizar? Si.-

Nosotros veremos cuál fue el error y luego informaremos las distintas opciones para solucionar la dificultad. 

Soy pensionado/a: ¿puedo jubilarme? Si.-

Siempre y cuando se abone la moratoria de autónomos al contado.

El trámite de jubilación ¿Es para todos igual?: No.-

Se evalúa la situación del futuro jubilado y se inicia de la forma más beneficiosa. Antes de iniciar la gestión se deben considerar las características de cada caso en juego: aportes realizados, existencia de deudas, situación ante la AFIP, años aportados, en qué fechas (según la fecha, se aplicará una u otra ley), etc.

Jubilación de ama de casa ¿Qué es?: Jubilarse sin aportes previo.

Es igual al resto de las jubilaciones ordinarias. Es una moratoria de autónomos que permite comprar aportes a las personas que no los tenía, pagando únicamente al contado la primera cuota al inicio del trámite y las restantes descontándose de la jubilación.-

Jubilación de ama de casa ¿Continúa vigente?: Si.-

Sigue vigente. A veces requiere algunos aportes, por consiguiente, es conveniente hacerlo a través de formas muy económicas, por lo que la consulta con un profesional experto en el área resulta lo más conveniente.

Si extravié documentaciones de empresas donde trabajé. ¿Puedo conseguirlo?: Si.-

Si las empresas no existan más, se recurrirá a otros medios probatorios Asimismo, solicitaremos a las empresas activas la Certificación de Servicios y Remuneraciones.

Soy extranjero, ¿puedo jubilarme igual? Sí, pero depende fecha de ingreso.

Fecha de Ingreso al país. Contáctenos para tramitar su jubilación.

REAJUSTES de HABERES:

Para realizar los trámites de reajuste. ¿se necesita abogado?: Si.-

Es ineludible contratar un abogado porque Anses no actualiza automáticamente los haberes en los términos dispuestos por la jurisprudencia y rechaza casi todos los reclamos administrativos. Por ello es necesaria la asistencia letrada para iniciar un reclamo en sede judicial a fin de que se le reconozca la actualización de su haber previsional.

Reajuste de haberes. ¿Quiénes pueden solicitarlo?: La mayoría de jubilados y pensionados.

Todo jubilado o pensionado que haya realizado actividad en relación de dependencia y/o de forma autónoma. Es aconsejable analizar sus remuneraciones y realizar un cálculo aplicando los índices fijados por la jurisprudencia para determinar la conveniencia de iniciar el reclamo.

El reajuste del haber previsional ¿Cuánto tarda? Aproximadamente 5 años.

No es posible establecer pero promedio tarda 5 años. Si fallece el beneficiario, el monto lo cobran sus herederos. Los reclamos judiciales forman parte del heredad de una persona, con lo cual a su defunción pueden cobrarlo su cónyuge, sus hijos o herederos. ANSeS paga las sentencias mediante la asignación de un presupuesto.

Si inicio juicio de reajuste. ¿me suspenden el pago de la jubilación?: No.-

Anses reajusta el haber con índices correctos solo a quienes reclaman judicialmente. Anses no suspende el beneficio a quienes reclaman lo que les corresponde.

Fallo Badaro ¿Qué es?: Actualización del haber al INDEC.

En este caso la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la movilidad de haberes jubilatorios es constitucional y ordenó a la ANSES aplicar el índice de Salarios elaborado por el INDEC para ajustar los haberes. Dispuso que el haber se ajuste según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, a partir del 11 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006. Además ordenó que Anses abone el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación”. Asimismo la Corte Suprema volvió a exhortar al Congreso a que fije un mecanismo de movilidad jubilatorio permanente, que se establezca un método de movilidad permanente para afrontar la devaluación de 2001.

Aportes de autónomos ¿Bajan el haber?: No.-

Estos aportes como autónomos se adicionan después al mismo, para componer así el haber final. No se realiza un promedio por lo tanto no bajan el haber. Es conveniente su incorporación.

El 82% móvil. ¿Qué es?: Un beneficio para determinadas actividades.

Solo integrantes del Servicio Exterior, Poder Judicial, docentes e investigadores tienen regímenes jubilatorios con el 82% de la remuneración en actividad. El resto de los beneficiarios tiene aportes mixtos (autónomos y relación de dependencia) y están fuera de convenios o escalas salariales sindicales.

Cálculo para ver si me corresponde el Reajuste. ¿Puedo solicitarlo?: Si.-

Es para actualizar su haber. Se aplicar los índices de actualización judicial, en carácter de movilidad, no aplicados por la ANSES en la determinación de su haber.  Luego de realizado el cálculo previo podemos confirmar la viabilidad del reclamo y que el resultado del juicio sería favorable. En base al cómputo de la jubilación o pensión y según los parámetros judiciales se verifica si el reajuste es viable. Si los números arrojan una diferencia a demandar, el resultado sería favorable.

Cobro Renta vitalicia de ex AFJP. ¿Puedo reclamar reajuste de haberes?: Si.-

Se debe reclamar el reajuste si perciben una renta vitalicia inferior al haber mínimo. Además que le abonen los aumentos establecidos de marzo y septiembre.

Con tengo aportes después del 07/94 y nunca estuve en AFJP?¿Me corresponde la PAP?: Si.-

La Prestación Adicional por Permanencia (PAP) debe ser pagada a los beneficiarios que tienen aportes después del 07/1994 y que nunca firmaron el traspaso a las AFJP.

Estoy Jubilado. ¿Puedo seguir trabajando? Si.-

Continuará en actividad tanto en relación de dependencia como autónomo.

Seguirá cobrando su jubilación pero las retenciones que haga el empleador para la Seguridad Social no incrementarán el haber jubilatorio. Si reingresa como autónomo el monto a aportar es menor. Parte de estos aportes se dirigen al Fondo de Desempleo. Existen excepciones en los cuales se suspenden la jubilación tales como los que obtuvieron el beneficio previsional mediante leyes con servicios diferenciados.