JUBILACIÓN Peón Rural, Construcción, Choferes.

Regímenes Especiales

PEON RURAL

JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR RURAL

Edad: 57 años de edad – sin distinción de sexo.

Aportes: 25 años de servicios con aportes como trabajador agrario en relación de dependencia. Se puede aplicar en forma proporcional si no acreditan los 25 años de servicios rurales, entonces si tiene pocos meses de Peón Rural también baja la Edad requerida. Consúltenos.-

Están incluidos los siguientes trabajadores rurales:

  1. Encargado: Persona que se halla al frente de una explotación con o sin personal a sus órdenes, que ejerce sus funciones con relativa autonomía, es decir, sin intervención inmediata y continuada de sus superiores.
  2. Capataz: Persona que, subordinado a las órdenes de un superior, tiene la dirección de los peones de los establecimientos.
  3. Puestero: Persona bajo cuya responsabilidad se encuentra la vigilancia de un sector determinado del establecimiento.
  4. Artesano: Persona que se desempeña en esta categoría en forma continuada o en sus tareas de carácter permanente en los establecimientos rurales.
  5. Cocinero: Persona de cualquier sexo que trabaja en dicha tarea durante la jornada habitual para esa actividad; en los casos de contratación de matrimonios, cuando la mujer se ocupe en atender y preparar comida para el personal y peones del establecimiento en las condiciones indicadas.
  6. Conductor Tractorista: Maquinistas, conductor de máquinas cosechadoras y agrícolas, mecánico y tractorista.
  7. Jardinero o Parquero y Fruticultor: Persona que realiza fuera de la zona urbana o suburbana en forma permanente y como labor principal, tareas en quintas, parques o jardines privados.
  8. Ordeñador en Explotación Tambera: No incluye este rubro a los peones que ordeñen para consumo interno del establecimiento rural que trabajan.
  9. Peón General: Persona que cumpliendo órdenes directas del patrón o, mayordomo, encargado o capataz realiza tareas comunes en los establecimientos rurales.
  10. Peones Especializados: Peones que trabajan en el cultivo de arroz, de haras, de cabañas ( bovinos, ovinos y porcinos) ovejeros, cunicultores, domadores, inseminadores, carreros, carnicero, mecánicos generales, molineros, panaderos, pintores, quintero y talabartero.
  11. Manipulación y Almacenamiento de Granos de Fertilizantes y Agroquímicos (Res. 08/2003): Carga y descarga de cereal, paleo en medios de transporte, silos, galpón o celdas, estibador, pistín, embolsador, lauchero.

 

OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN

Edad: 55 años de edad, con 25 años de aportes. Se puede aplicar en forma proporcional si no acreditan los 25 años de servicios en la construcción, entonces también baja la Edad requerida si tiene pocos meses en su Libreta de la Construcción. Consúltenos.-

CHOFERES

JUBILACIÓN para choferes de camiones, taxistas, etc

CAMIONEROS. TAXISTAS. CHOFERES

  1. Camionero – Fletero Dependiente: 55 años con 25 años de aportes.
  2. Conductor de Ómnibus – Transporte Colectivo: 55 años con 30 años de aportes.
  3. Camionero – Fletero Autónomo: 60 años con 30 años de aportes.

Taxista propietario autónomo: 60 años con 30 años de aportes.

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