PENSIÓN DIRECTA O DERIVADA
Ante el fallecimiento de un trabajador/a o de un jubilado/a de Anses, se puede tramitar para los familiares (la viuda, viudo o conviviente) la Pensión Directa si la persona estaba trabajando y Derivada si estaba jubilado.
Es requisito que el fallecido poseyera la regularidad que exige el sistema, la cual se puede alcanzar de diversas formas y con diversa cantidad de aportes.
También tendrán derecho el Concubino o Concubina quienes deberán acreditar haber vivido juntos durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, plazo que se reduce a dos años cuando existen hijos reconocidos por ambos convivientes.
Asimismo los hijos/as solteros de hasta dieciocho años e hijas viudas, siempre que no gocen de otro beneficio, y los hijos discapacitados, sin límite de edad, si al momento del fallecimiento se encontraban imposibilitados para el trabajo y a cargo del causante.
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